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BDSM y legalidad

Escrito por: TopDomMad

06-10-2020
3579 palabras
La Dominación/sumisión y el BDSM en el marco de la Legislación Española



El Derecho supone la regulación de la convivencia de las personas en una sociedad determinada. Puede regular tanto comportamientos que tengan trascendencia pública como afectar también a la esfera privada.

En general la práctica de relaciones sexuales se encuentra dentro de la esfera privada de cada uno, sin embargo, estas han de ser completamente consentidas entre los practicantes de las mismas siento este consentimiento reunir una serie de requisitos para ser tenido como válido por el derecho y que este no entre a perseguir dichos comportamientos.

Uno de los principales problemas que nos encontramos es la falta de definiciones, tanto doctrinales como legales, en cuanto a que tipo de comportamientos se deben encuadrar dentro de las relaciones de BDSMS y en qué consisten estos.
En la legislación española y, casi se podría asegurar, en la Jurisprudencia de nuestros Tribunales no hay una sola referencia directa a los términos dominación, sumisión, sado-masoquismo, tal y como nosotros los entendemos.

A continuación pasaremos a analizar comportamientos que suelen ser más o menos habituales en BDSM y que podrían enmarcarse en conductas que podrían tener perfecta repercusión en el ámbito del derecho penal.

Añadir que una acción puede ser causada por un comportamiento activo (realizar efectivamente el daño) o por un comportamiento pasivo (permitir una situación en que puede ocasionarse el daño). Esta segunda opción (en la que se pena la simple omisión con independencia de la suerte que pueda correr la víctima desamparada) abarca dos tipos de delitos recogidos en el art. 195 del Código Penal (en adelante citado como C.P.) interpretados en relación con el art. 11 C.P.:

Omisión simple del deber de socorro: el que no socorriere a otro que se hallare en peligro manifiesto y grave cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio o de terceros. Para que aquel que no actuó sea considerado culpable no hace falta que él mismo haya causado la situación de riesgo, basta con que sea consciente del riesgo para la integridad del sujeto pasivo y no haga nada para evitarlo (con sus propios medios, o demandando ayuda a la policía, a los servicios de urgencia,...). Esta podría ser la situación de todos aquellos que observan una sesión.
Comisión por omisión: aquel que omite la acción de auxilio ante un riesgo que él mismo ha creado. Una visita al hospital a tiempo puede evitar que unas determinadas lesiones se agraven.
Cooperador necesario: aquel sin cuya colaboración el delito hubiese sido más difícil de cometer al ser proveedor de bienes o servicios no habituales en el comercio o, en general, en la sociedad. Por ejemplo, aquel que presta instrumentos de tortura, una mazmorra, etc. podría verse como imputado en una causa penal.

EL CONSENTIMIENTO.

B...
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BDSM y legalidad

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